RV1909

Josué 20

Tras páginas de fronteras, el SEÑOR reabre el diálogo con una sola institución: las ciudades de refugio, prometidas ya por medio de Moisés. Seis ciudades — tres al occidente del Jordán (Cedes, Siquem, Hebrón), tres al oriente (Beser, Ramot, Golán) — se apartan para quien mate 'por yerro y no á sabiendas'. El capítulo es breve y casi del todo procesal. Obsérvese cómo procura impedir que una muerte derive en venganza encadenada.

  1. 1

    Y HABLÓ Jehová á Josué, diciendo:

  2. 2

    Habla á los hijos de Israel, diciendo: Señalaos las ciudades de refugio, de las cuales yo os hablé por Moisés;

  3. 3

    Para que se acoja allí el homicida que matare á alguno por yerro y no á sabiendas; que os sean por acogimiento del cercano del muerto.

  4. 4

    Y el que se acogiere á alguna de aquellas ciudades, presentaráse á la puerta de la ciudad, y dirá sus causas, oyéndolo los ancianos de aquella ciudad: y ellos le recibirán consigo dentro de la ciudad, y le darán lugar que habite con ellos.

  5. 5

    Y cuando el cercano del muerto le siguiere, no entregarán en su mano al homicida, por cuanto hirió á su prójimo por yerro, ni tuvo con él antes enemistad.

  6. 6

    Y quedará en aquella ciudad hasta que parezca en juicio delante del ayuntamiento, hasta la muerte del gran sacerdote que fuere en aquel tiempo: entonces el homicida tornará y vendrá á su ciudad y á su casa y á la ciudad de donde huyó.

  7. 7

    Entonces señalaron á Cedes en Galilea, en el monte de Nephtalí, y á Sichêm en el monte de Ephraim, y á Chîriath-arba, que es Hebrón, en el monte de Judá.

  8. 8

    Y de la otra parte del Jordán de Jericó, al oriente, señalaron á Beser en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, y á Ramoth en Galaad de la tribu de Gad, y á Gaulón en Basán de la tribu de Manasés.

  9. 9

    Estas fueron las ciudades señaladas para todos los hijos de Israel, y para el extranjero que morase entre ellos, para que se acogiese á ellas cualquiera que hiriese hombre por yerro, y no muriese por mano del cercano del muerto, hasta que compareciese delante del ayuntamiento.

Una pausa legal dentro de la venganza de sangre

El homicida huye a la puerta, expone su caso a los ancianos y es acogido; el cercano del muerto no puede prenderlo porque la muerte fue involuntaria y no hubo odio previo (vv. 4-5). El refugio depende de una audiencia, no es automático.

La cláusula de salida sorprende: permanece hasta comparecer en juicio y hasta la muerte del gran sacerdote de aquel tiempo (v. 6). La muerte de una figura nacional, no un pago, cancela su responsabilidad — y la protección abarca expresamente también al extranjero (v. 9).

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