RV1909
Números 30
Tras páginas de ofrendas fijas, la atención pasa a otra clase de palabra: el voto. El hombre que hace voto al SEÑOR no ha de quebrantar su palabra: hará todo lo que salió de su boca. El resto del capítulo trata cuándo se sostiene el voto de una mujer y cuándo puede anularse. Note la cláusula de tiempo que se repite: el padre o el marido debe oponerse el día que lo oye. El silencio confirma el voto; solo la objeción del mismo día lo anula, y el voto de la viuda o divorciada simplemente queda firme.
- 1
Y MOISÉS dijo á los hijos de Israel, conforme á todo lo que Jehová le había mandado.
- 2
Y habló Moisés á los príncipes de las tribus de los hijos de Israel, diciendo: Esto es lo que Jehová ha mandado.
- 3
Cuando alguno hiciere voto á Jehová, ó hiciere juramento ligando su alma con obligación, no violará su palabra: hará conforme á todo lo que salió de su boca.
- 4
Mas la mujer, cuando hiciere voto á Jehová, y se ligare con obligación en casa de su padre, en su mocedad;
- 5
Si su padre oyere su voto, y la obligación con que ligó su alma, y su padre callare á ello, todos los votos de ella serán firmes, y toda obligación con que hubiere ligado su alma, firme será.
- 6
Mas si su padre le vedare el día que oyere todos sus votos y sus obligaciones, con que ella hubiere ligado su alma, no serán firmes; y Jehová la perdonará, por cuanto su padre le vedó.
- 7
Empero si fuere casada, é hiciere votos, ó pronunciare de sus labios cosa con que obligue su alma;
- 8
Si su marido lo oyere, y cuando lo oyere callare á ello, los votos de ella serán firmes, y la obligación con que ligó su alma, firme será.
- 9
Pero si cuando su marido lo oyó, le vedó, entonces el voto que ella hizo, y lo que pronunció de sus labios con que ligó su alma, será nulo; y Jehová lo perdonará.
- 10
Mas todo voto de viuda, ó repudiada, con que ligare su alma, será firme.
- 11
Y si hubiere hecho voto en casa de su marido, y hubiere ligado su alma con obligación de juramento,
- 12
Si su marido oyó, y calló á ello, y no le vedó; entonces todos sus votos serán firmes, y toda obligación con que hubiere ligado su alma, firme será.
- 13
Mas si su marido los anuló el día que los oyó; todo lo que salió de sus labios cuanto á sus votos, y cuanto á la obligación de su alma, será nulo; su marido los anuló, y Jehová la perdonará.
- 14
Todo voto, ó todo juramento obligándose á afligir el alma, su marido lo confirmará, ó su marido lo anulará.
- 15
Empero si su marido callare á ello de día en día, entonces confirmó todos sus votos, y todas las obligaciones que están sobre ella: confirmólas, por cuanto calló á ello el día que lo oyó.
- 16
Mas si las anulare después de haberlas oído, entonces él llevará el pecado de ella. Estas son las ordenanzas que Jehová mandó á Moisés entre el varón y su mujer, entre el padre y su hija, durante su mocedad en casa de su padre.
El peso de una palabra tardía
El capítulo depende de oír y del momento. Si el padre o el marido nada dice el día que lo oye, el voto queda firme; si lo prohíbe ese día, el SEÑOR la perdona.
El caso más agudo viene al final: si el marido oye, calla y luego anula el voto, él lleva el pecado de ella (v.15). El derecho a anular está limitado por el tiempo: pasado el día, la responsabilidad recae sobre quien lo rompió.
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